SITRAED
ESQUEL TE RECUERDA
CONCEPTO
PROFESIONAL
· Modificaciones al Decreto
N° 291/75
Nivel Secundario
Ley VIII N° 25
Nivel Secundario
Ley VIII N° 25
· Primaria, Nivel Inicial,
Adultos y Especial
Ley VIII N° 20
Capítulo XIII
De la calificación del Personal Docente
Ley VIII N° 20
Capítulo XIII
De la calificación del Personal Docente
CONCEPTO
PROFESIONAL
Nivel
Secundario
Ley
VIII N° 25
Modificaciones al Decreto N° 291/75
En su artículo 9°) - Reglamentación, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Inciso d) ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Se
multiplicará por diez el número de asistencia que cada docente registre durante
el período escolar y el producto así obtenido se dividirá por el número de días
que debió asistir. El cociente obtenido debe anotarse como puntos de cero a diez.
Será calificado con diez puntos: el personal que hubiere cumplido hasta con el
98% de asistencia a sus obligaciones; con ocho puntos hasta el 96%; con seis
puntos hasta el 94%; con cuatro puntos hasta el 92%.
No
se computarán para la calificación, las siguientes licencias del Régimen de
Licencias Ley N° 2838 y Modificatorias vigentes:
· Por
Enfermedad del Agente: Art. 5 Incisos a) y b)
· Por
Accidente de Trabajo: Art. 5 Inciso c)
· Por
Enfermedad profesional: Art. 5 Inciso d)
· Por
Maternidad: Art. 12, Art. 13
· Por
Profilaxis del embarazo: Art. 16
· Por
fallecimiento/duelo: Art. 14, Art. 21, Art. 22
· Por
Matrimonio: Art. 19
· Por
Nacimiento/Paternidad: Art. 20
· Por
atención familiar: Art. 23
· Por
Actividad Gremial: Art. 30
· Por
estudio: Art. 31 por Capacitación Pedagógica-Educativa, vinculada al desempeño
del docente. Por examen, tesis y otros: Art. 32 por Capacitación
Pedagógica-Educativa, vinculada al desempeño del docente.
· Por
Actividades Culturales y Deportivas: Art. 33 y 34, Ley 4804 y 5089
· Por
Donación de Sangre: Art. 36 c, y por Citación Judicial Art. 36 d.
· Por
medidas de acción directa ( realización auto organizado de iniciativa
individual o grupal
En su artículo 9°) Punto IV, que quedará redactado así:
“..
La hoja de concepto contendrá toda la información que se considere necesaria,
provista por el interesado o el superior jerárquico, para facilitar el trabajo
de la autoridad que intervenga en el concepto. Se emitirán 3 (tres) ejemplares
los que se distribuirán del siguiente modo: una para el interesado, uno para el
establecimiento, y el tercero el director elevará a la Junta de Clasificación
Docente en el mes de marzo de cada año, acompañado por una nota refrendada por
el Supervisor Técnico, quien de esta manera controlará que el trámite se
realice en tiempo y forma, y respetando la normativa vigente. De igual modo el
Supervisor elevará en el mes de marzo a la Junta de Clasificación Docente, los
conceptos de los Directivos con una nota refrendada por el Supervisor Técnico
General.
El
responsable de elaborar y remitir el concepto, como así también su superior
jerárquico, que debe controlar el trámite, serán sancionados, según la
reglamentación vigente, de no cumplir con las funciones arriba descriptas…”
En su artículo 9°)
Punto V, que quedará redactado así:
“..
El personal docente Titular, Interino o Suplente será calificado en las tareas
que haya desempeñado cuando estas tengan una duración no menor a 90 (noventa)
días corridos…”
Asimismo se propone
modificar las instancias de Apelación sobre los Conceptos para los docentes de
Educación Secundaria / Secundaria Rural / Secundario de Jóvenes y Adultos,
excluyendo de las mismas a la Junta de Clasificación Docente de Educación
Secundaria, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ El
docente deberá notificarse fehacientemente del concepto anual, firmándolo y
consignando el lugar y la fecha, aún en el caso de disconformidad con la
calificación otorgada.
Dentro
del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de notificación, el
interesado que considere injusta la calificación podrá reclamar, ejerciendo el
Recurso de Revocatoria por ante quien formuló el concepto y el de Apelación en
Subsidio, ante la instancia superior.
La
nota deberá contener en forma clara y explícita los aspectos o rubros del
concepto que a su juicio no guardan relación con las constancias en que se
basan o cualquier otro documento que objetivamente sirve para abonar su
alegato, agregando la documentación que considere útil.
En
el término de tres (3) días hábiles a contar de la fecha de presentación del
recurso el calificador deberá hacer saber al interesado si hace lugar o no a la
revocatoria.
En
el primer supuesto, introducidas las modificaciones en el concepto, el trámite
concluye con la notificación del interesado.
Si
el calificador no hace lugar a la revocatoria manteniendo la calificación y,
siempre que el docente hubiese interpuesto el Recurso de Apelación Jerárquico
en Subsidio, dará intervención a la instancia superior la que dictaminará en
definitiva. Para el caso el calificador elevará de inmediato todo lo actuado,
agregando todas las constancias de la actuación del calificado durante el año,
que sirvieron para fundamentar el concepto. La instancia de apelación deberá
expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de
recepción…”
Cargo
|
1°
Instancia
|
2°
Instancia
|
Profesor de hs. Cátedra,
Preceptor, MEP, Bibliotecario, MOT/POT, Jefe de Ens. Práctica, Secretario,
Regente, Vicedirector
|
Director
|
Supervisor
Técnico
|
Director
|
Supervisor
Técnico
|
Supervisor
Técnico General
|
Supervisor Técnico
|
Supervisor
Técnico General
|
Director
General de Nivel Secundario
|
Supervisor Técnico
General
|
Director
General de Nivel Secundario
|
Subsecretario
de Coordinación Técnica de Instituciones Educativas y Supervisión
|
PRIMARIA
- NIVEL INICIAL - ADULTOS y ESPECIAL - Ley VIII N° 20
CAPITULO
XIII
"DE
LA CALIFICACION DEL PERSONAL DOCENTE"
Artículo
46.- De cada docente, titular, interino o suplente, la dirección del establecimiento
o el superior jerárquico que le corresponda llevará un registro personal de
actuación profesional, en el cual constará la información necesaria para su
calificación. El interesado tendrá derecho a conocer todas las constancias que
figuren en dicho registro, pudiéndolas impugnar o requerir que se lo complete,
si advierte error y
además
a llevar un duplicado debidamente autenticado.
Artículo
47.- La calificación será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del
docente, cuando su actuación no sea inferior a
noventa (90) días, que se basará en las constancias objetivas que obran
en el registro respectivo y se ajustará a una escala del concepto y a su
correlativa valoración numérica. En caso
de disconformidad con la calificación asignada, el interesado podrá interponer
fundado recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, dentro de los
dos (2) días hábiles de su notificación. Sobre el pedido de revocatoria, deberá
expedirse el calificador, dentro del plazo de dos (2) días hábiles a partir de
la fecha de presentación. En el caso de ser denegada la revocatoria, se dará
curso a la apelación ante la instancia superior, si así lo hubiese solicitado
el recurrente en su presentación. Quien corresponde expedirse, previa adopción
de los recaudos que estime procedentes, dictaminará dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles a partir de la recepción del recurso. Este fallo es
inapelable. La síntesis de la calificación anual a que se refiere este artículo
y en la forma que lo establezca la reglamentación, pasará a sus efectos al
Departamento Clasificación Docente.
· Cuando te notifiques, podes firmar,
colocando fecha y solicitando copia.
· Recordá que tenés plazos para reclamar: 2 días hábiles.
· Firmar en disconformidad no revisa
el acto administrativo.
· Dentro de los plazos podes
interponer fundado recurso de revocatoria junto con el de apelación en
subsidio.