martes, 1 de diciembre de 2015

SITRAED ESQUEL TE RECUERDA

CONCEPTO PROFESIONAL
· Modificaciones al Decreto N° 291/75
Nivel Secundario
Ley VIII N° 25
· Primaria, Nivel Inicial, Adultos y Especial
Ley VIII N° 20
Capítulo XIII
De la calificación del Personal Docente

CONCEPTO PROFESIONAL
Nivel Secundario
Ley VIII N° 25

Modificaciones al Decreto N° 291/75

En su artículo 9°) - Reglamentación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso d) ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Se multiplicará por diez el número de asistencia que cada docente registre durante el período escolar y el producto así obtenido se dividirá por el número de días que debió asistir. El cociente obtenido debe anotarse como puntos de cero a diez. Será calificado con diez puntos: el personal que hubiere cumplido hasta con el 98% de asistencia a sus obligaciones; con ocho puntos hasta el 96%; con seis puntos hasta el 94%; con cuatro puntos hasta el 92%.
No se computarán para la calificación, las siguientes licencias del Régimen de Licencias Ley N° 2838 y Modificatorias vigentes:
· Por Enfermedad del Agente: Art. 5 Incisos a) y b)
· Por Accidente de Trabajo: Art. 5 Inciso c)
· Por Enfermedad profesional: Art. 5 Inciso d)
· Por Maternidad: Art. 12, Art. 13
· Por Profilaxis del embarazo: Art. 16
· Por fallecimiento/duelo: Art. 14, Art. 21, Art. 22
· Por Matrimonio: Art. 19
· Por Nacimiento/Paternidad: Art. 20
· Por atención familiar: Art. 23
· Por Actividad Gremial: Art. 30
· Por estudio: Art. 31 por Capacitación Pedagógica-Educativa, vinculada al desempeño del docente. Por examen, tesis y otros: Art. 32 por Capacitación Pedagógica-Educativa, vinculada al desempeño del docente.
· Por Actividades Culturales y Deportivas: Art. 33 y 34, Ley 4804 y 5089
· Por Donación de Sangre: Art. 36 c, y por Citación Judicial Art. 36 d.
· Por medidas de acción directa ( realización auto organizado de iniciativa individual o grupal

En su artículo 9°) Punto IV, que quedará redactado así:
“.. La hoja de concepto contendrá toda la información que se considere necesaria, provista por el interesado o el superior jerárquico, para facilitar el trabajo de la autoridad que intervenga en el concepto. Se emitirán 3 (tres) ejemplares los que se distribuirán del siguiente modo: una para el interesado, uno para el establecimiento, y el tercero el director elevará a la Junta de Clasificación Docente en el mes de marzo de cada año, acompañado por una nota refrendada por el Supervisor Técnico, quien de esta manera controlará que el trámite se realice en tiempo y forma, y respetando la normativa vigente. De igual modo el Supervisor elevará en el mes de marzo a la Junta de Clasificación Docente, los conceptos de los Directivos con una nota refrendada por el Supervisor Técnico General.

El responsable de elaborar y remitir el concepto, como así también su superior jerárquico, que debe controlar el trámite, serán sancionados, según la reglamentación vigente, de no cumplir con las funciones arriba descriptas…”

En su artículo 9°) Punto V, que quedará redactado así:
“.. El personal docente Titular, Interino o Suplente será calificado en las tareas que haya desempeñado cuando estas tengan una duración no menor a 90 (noventa) días corridos…”
Asimismo se propone modificar las instancias de Apelación sobre los Conceptos para los docentes de Educación Secundaria / Secundaria Rural / Secundario de Jóvenes y Adultos, excluyendo de las mismas a la Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ El docente deberá notificarse fehacientemente del concepto anual, firmándolo y consignando el lugar y la fecha, aún en el caso de disconformidad con la calificación otorgada.
Dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de notificación, el interesado que considere injusta la calificación podrá reclamar, ejerciendo el Recurso de Revocatoria por ante quien formuló el concepto y el de Apelación en Subsidio, ante la instancia superior.
La nota deberá contener en forma clara y explícita los aspectos o rubros del concepto que a su juicio no guardan relación con las constancias en que se basan o cualquier otro documento que objetivamente sirve para abonar su alegato, agregando la documentación que considere útil.
En el término de tres (3) días hábiles a contar de la fecha de presentación del recurso el calificador deberá hacer saber al interesado si hace lugar o no a la revocatoria.
En el primer supuesto, introducidas las modificaciones en el concepto, el trámite concluye con la notificación del interesado.
Si el calificador no hace lugar a la revocatoria manteniendo la calificación y, siempre que el docente hubiese interpuesto el Recurso de Apelación Jerárquico en Subsidio, dará intervención a la instancia superior la que dictaminará en definitiva. Para el caso el calificador elevará de inmediato todo lo actuado, agregando todas las constancias de la actuación del calificado durante el año, que sirvieron para fundamentar el concepto. La instancia de apelación deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recepción…”






Cargo
1° Instancia
2° Instancia
Profesor de hs. Cátedra, Preceptor, MEP, Bibliotecario, MOT/POT, Jefe de Ens. Práctica, Secretario, Regente, Vicedirector

Director

Supervisor Técnico
Director
Supervisor Técnico
Supervisor Técnico General
Supervisor Técnico
Supervisor Técnico General
Director General de Nivel Secundario
Supervisor Técnico General
Director General de Nivel Secundario
Subsecretario de Coordinación Técnica de Instituciones Educativas y Supervisión


PRIMARIA - NIVEL INICIAL - ADULTOS y ESPECIAL - Ley VIII N° 20
CAPITULO XIII
"DE LA CALIFICACION DEL PERSONAL DOCENTE" 

Artículo 46.- De cada docente, titular,  interino o suplente, la dirección del establecimiento o el superior jerárquico que le corresponda llevará un registro personal de actuación profesional, en el cual constará la información necesaria para su calificación. El interesado tendrá derecho a conocer todas las constancias que figuren en dicho registro, pudiéndolas impugnar o requerir que se lo complete, si advierte error y
además a llevar un duplicado debidamente autenticado. 

Artículo 47.- La calificación será anual,  apreciará las condiciones y aptitudes del docente, cuando su actuación no sea inferior a  noventa (90) días, que se basará en las constancias objetivas que obran en el registro respectivo y se ajustará a una escala del concepto y a su correlativa  valoración numérica. En caso de disconformidad con la calificación asignada, el interesado podrá interponer fundado recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, dentro de los dos (2) días hábiles de su notificación. Sobre el pedido de revocatoria, deberá expedirse el calificador, dentro del plazo de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de presentación. En el caso de ser denegada la revocatoria, se dará curso a la apelación ante la instancia superior, si así lo hubiese solicitado el recurrente en su presentación. Quien corresponde expedirse, previa adopción de los recaudos que estime procedentes, dictaminará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del recurso. Este fallo es inapelable. La síntesis de la calificación anual a que se refiere este artículo y en la forma que lo establezca la reglamentación, pasará a sus efectos al Departamento Clasificación Docente.

· Cuando te notifiques, podes firmar, colocando  fecha y solicitando copia.
· Recordá que tenés plazos para  reclamar: 2 días hábiles.
· Firmar en disconformidad no revisa el acto administrativo.

· Dentro de los plazos podes interponer fundado recurso de revocatoria junto con el de apelación en subsidio.